Esta semana la prof. Patricia Biele nos habla de grafología en la enseñanza, y grafopatologías.!!!!Repetimos la nota exclusiva que tuvimos el año pasado con las mamás de TGD Padres, solicitando que la ley se aplique!!!
Imperdible todo sobre inclusión
Gracias a los auspicios de la semana!!!
Fundamento mi reclamo en la misma Ley Nacional de Discapacidad la 24.901 en sus
Capítulo IV: Prestaciones básicas
Artículo 17: - “Prestaciones Educativas. Se entiende por prestaciones Educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollan deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere”.
Capítulos V: Servicios específicos
Artículo 19: -“Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.
La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.”
4 comentarios:
gracias a la Prof. Biele, por la invitación al Centro Italiano!! Con sus alumnos de adultos...
Un placer estar y cubrir para una nota en el blog!
feliz dia del niño , para la niña que llevas dentro
tkm ale
Fundamento mi reclamo en la misma Ley Nacional de Discapacidad la 24.901 en sus
Capítulo IV: Prestaciones básicas
Artículo 17: - “Prestaciones Educativas. Se entiende por prestaciones Educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollan deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere”.
Capítulos V: Servicios específicos
Artículo 19: -“Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.
La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.”
lindo programa y recordar la marcha de tgd de la cual participé, gracias ale, soy silvia p. del twiter.
lindo programa y recordar la marcha de tgd de la cual participé, gracias ale, soy silvia p. del twiter.
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