La ley 24.901 de Prestaciones Básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad sancionada en 1997 si bien vino a cubrir un vacío legal muy importante contemplando que las Obras Sociales comprendidas en la Ley 23.660 debían brindar cobertura a las personas con discapacidad, deja afuera de estas prestaciones a aquellas personas con discapacidad que tienen su cobertura social a través de otros agentes de salud pertenecientes a otros sistemas que no estén incluidos en la Ley 23.660.
Asimismo la inclusión de modificaciones en los artículos de la ley 24.901 lo es a fin de complementar algunos servicios o prestaciones que son de vital importancia para las personas con discapacidad y que con la redacción del texto original dejaríamos la incertidumbre respecto de quien va a llevar a cabo la prestación. Por esta modificación el Estado deberá garantizar la cobertura de las prestaciones ante ia inexistencia de efectores públicos, contratando al sector privado y a quienes se encuentren hoy mejor equipados y capacitados en infraestructura y personal técnico para llevarlas a cabo.
Por otra parte dentro de las modificaciones que esta ley propicia está la garantía de cumplimiento, estableciendo sanciones a los obligados a cubrir las prestaciones en el caso de no llevar a cabo el mandato legal.
Otra modificación o agregado que consideramos esencial es la detección precoz de patologías discapacitantes, a través de la aplicación obligatoria de los procedimientos y técnicas actuales ya que universalmente se reconoce en términos de la evaluación clínica, que la intervención precoz adaptada a las necesidades individuales constituye un paso esencial hacia la integración social. Una vez confirmado el diagnóstico éste debe ser compartido con los familiares quienes deben recibir una información explícita y completa. Las familias deben hacer frente a numerosos e impensables desafíos que proponen los diferentes tratamientos.
Tener un niño discapacitado, cualquiera sea su problema, es muy duro de aceptar, manejar y poder controlar. Los padres se sienten confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto al futuro del niño, encontrando en el cuerpo profesional la primer vía de acceso para sobrellevar la situación. No obstante ello se requiere de mucha ayuda, no solo de contención sino de entrenamiento en estrategias y recursos para el manejo adecuado de estas personas , dado que las discapacidades pueden extenderse a través de toda la vida
hace clic video
http://www.youtube.com/watch?v=DAw_nVYpHyA&eurl=http://www.tgd-padres.com.ar/queestgd.htm
viernes, febrero 20, 2009
NECESITAMOS LA LEY DE TGD
La ley 24.901 de Prestaciones Básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad sancionada en 1997 si bien vino a cubrir un vacío legal muy importante contemplando que las Obras Sociales comprendidas en la Ley 23.660 debían brindar cobertura a las personas con discapacidad, deja afuera de estas prestaciones a aquellas personas con discapacidad que tienen su cobertura social a través de otros agentes de salud pertenecientes a otros sistemas que no estén incluidos en la Ley 23.660.
Asimismo la inclusión de modificaciones en los artículos de la ley 24.901 lo es a fin de complementar algunos servicios o prestaciones que son de vital importancia para las personas con discapacidad y que con la redacción del texto original dejaríamos la incertidumbre respecto de quien va a llevar a cabo la prestación. Por esta modificación el Estado deberá garantizar la cobertura de las prestaciones ante ia inexistencia de efectores públicos, contratando al sector privado y a quienes se encuentren hoy mejor equipados y capacitados en infraestructura y personal técnico para llevarlas a cabo.
Por otra parte dentro de las modificaciones que esta ley propicia está la garantía de cumplimiento, estableciendo sanciones a los obligados a cubrir las prestaciones en el caso de no llevar a cabo el mandato legal.
Otra modificación o agregado que consideramos esencial es la detección precoz de patologías discapacitantes, a través de la aplicación obligatoria de los procedimientos y técnicas actuales ya que universalmente se reconoce en términos de la evaluación clínica, que la intervención precoz adaptada a las necesidades individuales constituye un paso esencial hacia la integración social. Una vez confirmado el diagnóstico éste debe ser compartido con los familiares quienes deben recibir una información explícita y completa. Las familias deben hacer frente a numerosos e impensables desafíos que proponen los diferentes tratamientos.
Tener un niño discapacitado, cualquiera sea su problema, es muy duro de aceptar, manejar y poder controlar. Los padres se sienten confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto al futuro del niño, encontrando en el cuerpo profesional la primer vía de acceso para sobrellevar la situación. No obstante ello se requiere de mucha ayuda, no solo de contención sino de entrenamiento en estrategias y recursos para el manejo adecuado de estas personas , dado que las discapacidades pueden extenderse a través de toda la vida
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http://www.youtube.com/watch?v=DAw_nVYpHyA&eurl=http://www.tgd-padres.com.ar/queestgd.htm
domingo, febrero 15, 2009
La semana del 16 de febrero.PROGR@M0N
UN INFORME DESDE ESPAÑA DE LA PROF. LAURA ALVAREZ SOBRE CÓN FUNCIONA LA INCLUSIÓN
LA VISITA DE LA PROF. MIRTA PALOMBARANI QUE NOS CUENTA SOBRE LA HISTORIA DE VÍCTOR, SU MAESTRA VILMA LLANOS QUE SE HACE CARGO Y LA EXTREMA POBREZA EN SGO DEL ESTERO, Y COMENTA UN CASO DE UN JOVEN QUE NECESITA OPERACIÓN...
LA VISITA DE LA SRTA MARIELA LUNA (NO VIDENTE) QUE NOS PRESENTA EL PRIMER RELATO ESCRITO POR ELLA, PRIMICIA EXCLUSIVA, LO PODRÁS ESCUCHAR. TODA LA SEMANA ...
Y POR SUPUESTO EL REPORTE DE NUESTRA COLUMNISTA PROF. Y TEC. EN CONDUCCIÓN PATRICIA BIELE CON EL TEMA DISCAPACIDAD EN EL CRUCERO, RAMPAS Y DIFICULTADES...
IMPERDIBLE, PERIODISMO AL MÁXIMO..DISFRUTALO Y DIFUNDILO
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